Derechos de Extensión
Los derechos de extensión hacen referencia al conjunto de actuaciones llevadas a cabo por la distribuidora para dar de alta la luz por primera vez, reactivar un suministro dado de baja hace más de tres años o aumentar la potencia ya existente de una instalación.Precio de los derechos de extensión para todas las potencias normalizadas:
Por tanto, habrá que abonar el importe de los derechos de extensión de luz en los siguientes casos:
1.Al dar de alta la luz por primera vez en una vivienda: El precio de los derechos de extensión, en baja tensión, es de 17,37 € (IVA no incluido) por cada kW contratado. De esta forma, un consumidor que da de alta la luz por primera vez y contrata una potencia de 3.45 kW deberá pagar el siguiente importe:
Derechos de extensión = 17,37 €/kW x potencia contratada
Derechos de extensión = 17,37 €/kW x 3.45 kW = 59,92 €
2.Cuando se reactiva un suministro que se ha dado de baja hace más de 3 años: Los derechos de extensión tienen una vigencia de 3 años en baja tensión y 5 años en alta tensión. Si los derechos de extensión estuvieran caducados, el consumidor debe pagar el mismo precio que por un alta de luz nueva.
3.Al aumentar la potencia contratada: En este caso, el precio de los derechos de extensión es de 17,37 € por cada kW de potencia aumentado. Por tanto, un usuario que aumenta su potencia de 3.45 kW a 4.6 kW deberá abonar la siguiente cuantía:
Derechos de extensión = 17,37 €/kW x kW de potencia aumentado
Derechos de extensión = 17,37 €/kW x 1.15 kW = 19.97 €
El importe a pagar por los derechos de extensión es facturado por la comercializadora, en la primera factura de la luz, sin embargo, el destinatario de esta cuantía es la distribuidora.
Derechos de Acceso
Los derechos de acceso de la luz son la cantidad que hay que pagar a la distribuidora por utilizar la red de transporte eléctrica, para que la energía pueda transitar por ella. Si la instalación de la vivienda no puede soportar la energía que el usuario desea contratar, la distribuidora negará los derechos de acceso.
Los derechos de acceso a la electricidad se facturan a través de la factura de luz y se deben pagar en los siguientes casos:
1.En viviendas nuevas en las que no ha existido previamente un suministro eléctrico:El precio de los derechos de acceso a la electricidad están recogidos en el BOE y representan una cuantía de 19,70 € (IVA no incluido) por cada kW de potencia contratada. Para una potencia de 3,45 kW el importe a pagar sería:
Los derechos de acceso a la electricidad se facturan a través de la factura de luz y se deben pagar en los siguientes casos:
1.En viviendas nuevas en las que no ha existido previamente un suministro eléctrico:El precio de los derechos de acceso a la electricidad están recogidos en el BOE y representan una cuantía de 19,70 € (IVA no incluido) por cada kW de potencia contratada. Para una potencia de 3,45 kW el importe a pagar sería:
Derechos de acceso = 19,70 € x potencia contratada
Derechos de acceso = 19,70 €/kW x 3,45 kW = 67,96 €
3.Cuando se lleva a cabo un aumento de la potencia contratada:El precio de los derechos de acceso es de 19,70 € (IVA no incluido) por cada kW de potencia aumentado. Si un usuario aumentara la potencia de 3.45 kW a 4.6 kW, la cuantía a pagar sería:
Derechos de acceso = 19,70 € x kW de potencia aumentado
Derechos de acceso = 19,70 €/kW x 1,15 kW = 22,65 €
El importe de los derechos de acceso se facturan a través de la comercializadora pero la cuantía íntegra es para la empresa distribuidora.
Derechos de Enganche
Los derechos de enganche a la electricidad se deben pagar en los siguientes casos:
- Al dar de alta la luz.
- Al aumentar la potencia contratada.
- Al disminuir la potencia contratada.
- Al cambiar de una tarifa fija a una con discriminación horaria o viceversa (normalmente, las comercializadoras asumen este gasto).
- Al reactivar un suministro que ha sido cortado por impago.
La cantidad a pagar por los derechos de enganche está en el BOE y tiene un precio de 9,044760 € + IVA.
Fuentes:Tarifasgazluz.com
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