Los derechos de acometida son el conjunto de gastos que los usuarios deben abonar a la distribuidora por efectuar la instalación de un nuevo suministro energético o por la ampliación de uno existente. También se debe hacer frente a los derechos de acometida cuando se realiza un aumento de la potencia contratada.
Los derechos de acometida están formados por los derechos de extensión y los derechos de acceso y se deben pagar en los siguientes casos:
1.Cuando se realiza un nuevo alta de luz:Al dar de alta la luz por primera vez es necesario llevar a cabo también los derechos de supervisión y verificación. En este proceso la distribuidora comprueba que la instalación funciona correctamente y cumple con la normativa vigente. Estos derechos no tienen porqué ser cobrados por la empresa distribuidora, pero el precio de los derechos de verificación está regulado y tiene un coste de 8,011716 €.
Por tanto, un usuario que da de alta la luz por primera vez en una vivienda con una potencia de 3.45 kW deberá pagar el siguiente precio:
Derechos de acometida = derechos de extensión + derechos de acceso
Derechos de extensión = 17,37 €/kW x 3.45 kW = 59,92 €
Derechos de acceso = 19,70 €/kW x 3,45 kW = 67,96 €
Derechos de acometida = 59,92 € + 67,96 € = 127,88 €
Coste total = Derechos de acometida + derechos de enganche
Coste total = 127,88 € + 9,044760 € = 136,92 €
2.Cuando se aumenta la potencia contratada:Si un usuario aumenta la potencia contratada de 3.45 kW a 4.6kW deberá sufragar los siguientes gastos:
Derechos de acometida = derechos de extensión + derechos de acceso
Derechos de extensión = 17,37 €/kW x 1.15 kW = 19.97 €
Derechos de acceso = 19,70 €/kW x 1,15 kW = 22,65 €
Derechos de acometida = 19.97 € + 22,65 € = 42,62 €
Fuentes:Tarifasluzgas.com
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